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En el día 11 de septiembre de 1975, Ley Complementaria nº26, llevó a cabo la unificación de los conocidos fondos PIS (Programa de Integración Social es de Pasep (Programa de Capacitación en Patrimonio de los Servidores Públicos).

Esta ley, a la fecha de su creación, estaba reglamentada por el Decreto N° 78.276/1976, y posteriormente pasó a regir por el Decreto N° 4.751 del 17 de junio de 2003.

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Hasta el hito del 04/10/1988, los empresarios realizaban sus contribuciones financieras a través del PIS/Pasep, que luego se distribuían a los trabajadores en cuotas proporcionales al salario y a la antigüedad en el servicio.

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Después de esta fecha, en 1988, el PIS/Pasep pasó a no recibir colecciones individuales y también se cambió su destino de almacenamiento. Todo esto sucedió a través del arte. 239 de constituicion Federal.

¿Quién puede recibir PIS/Pasep?

 ciudadanos asalariados sectores público y privado, deben cumplir algunos de los requisitos establecidos en la Ley para tener derecho a recibir PIS/Pasep. Son ellos:

  • Estar registrado durante al menos 5 años;
  • Tener contrato firmado de al menos 30 días en el año base (2020);
  • Haber percibido en promedio hasta 2 salarios mínimos durante este período.

¿Qué documentos se necesitan para el retiro?

• Tarjeta de identificación;
• Licencia de conducir (nuevo modelo);
• Tarjeta Funcional reconocida por Decreto;
• Identidad militar;
• Tarjeta de Identidad de Extranjero;
• Pasaporte emitido en Brasil o en el extranjero