En el día 11 de septiembre de 1975, Ley Complementaria nº 26, llevó a cabo la unificación de los conocidos fondos SIP (Programa de Integración Social es de pasep (Programa de Formación Patrimonial del Servidor Público).
Esta ley, en la fecha de su creación, fue reglamentada por el Decreto nº 78.276/1976, y posteriormente pasó a ser reglamentada por el Decreto nº 4.751 de 17 de junio de 2003.
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Hasta el 04/10/1988, los patrones realizaban sus contribuciones financieras a través del PIS/Pasep, que luego se distribuían a los trabajadores en cuotas proporcionales al salario y antigüedad.
Después de esa fecha, en 1988, el PIS/Pasep pasó entonces a no recibir recaudos individuales y también cambió su destino de almacenamiento. Todo esto sucedió a través del art. 239 da constituicion Federal.
¿Quién puede recibir PIS/Pasep?
Tú ciudadanos asalariados del sector público y privado, deben cumplir con algunos de los requisitos previstos por la ley para tener derecho a recibir el PIS/Pasep. Son ellos:
- Estar registrado durante al menos 5 años;
- Tener un contrato formal de al menos 30 días en el año base (2020);
- Haber percibido en promedio hasta 2 salarios mínimos durante este período.
¿Qué documentos se requieren para el retiro?
• Tarjeta de identificación;
• Licencia de Conducir (nuevo modelo);
• Tarjeta de Empleado reconocida por Decreto;
• ID militar;
• Tarjeta de Identidad de Extranjeros;
• Pasaporte emitido en Brasil o en el exterior